Consejo Económico Social
Exposición de motivos
La Constitución Española recoge el mandato, dirigido a los poderes puÌblicos, de promover y facilitar la participacioÌn de los ciudadanos, directamente o a traveÌs de organizaciones o asociaciones, en la vida econoÌmica y social. Asimismo, el Estatuto de AutonomiÌa de Extremadura tiene entre sus objetivos baÌsicos la adopcioÌn de medidas que fomenten el progreso econoÌmico y social de la comunidad autoÌnoma extremeña, facilitando la participacioÌn de todos los ciudadanos extremeños, en la vida poliÌtica, econoÌmica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.
La Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases de ReÌgimen Local, en su artiÌculo 69, en relacioÌn con el articulo 18.1 b), establece que las Cor- poraciones Locales facilitaraÌn la maÌs amplia informacioÌn sobre su actividad y la participacioÌn de todos los ciudadanos en la vida local, a la vez que rec- oge entre los derechos y deberes de los vecinos el participar en la gestioÌn municipal.
Por otro lado, el artiÌculo 130 del Reglamento de OrganizacioÌn, Funcionamiento y ReÌgimen JuriÌdico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, señala que el Pleno de la CorporacioÌn podraÌ acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales cuya nalidad seraÌ la de canali- zar la participacioÌn de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
Los Consejos Sectoriales desarrollaraÌn exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relacioÌn con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda el Consejo, que en este supuesto seraÌ en materia de desarrollo econoÌmico local y plani cacioÌn estrateÌgica del municipio y grandes proyectos urbanos (por aplicacioÌn analoÌgica del artiÌculo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula el Consejo Social de los municipios de gran poblacioÌn).
El oÌrgano que se crea por acuerdo del Pleno Municipal, cuya denominacioÌn es la de Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata, refuerza la participacioÌn de los colectivos, asociaciones, entidades y agentes econoÌmicos y sociales en la vida econoÌmica, social, rea rmando su papel en el desarrollo del Estado Social y DemocraÌtico de Derecho.
Al tiempo que cumple con esta funcioÌn constitucional, el Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata sirve de plataforma institucional perma- nente de diaÌlogo y deliberacioÌn, en la medida en que constituye el uÌnico oÌrgano donde estaÌn representados un amplio conjunto de organizaciones socio profesionales, que maÌs allaÌ de las fuerzas poliÌticas legiÌtimamente representadas en la CorporacioÌn, conocen la realidad cotidiana y concreta de las personas trabajadoras, profesionales y empresarios en de nitiva, de los ciudadanos y ciudadanas de Navalmoral de la Mata, destinatarios nales de la accioÌn poliÌtica municipal.
Igualmente, cabe reconocer como actores econoÌmicos y sociales de Navalmoral de la Mata, y por lo tanto procurar su presencia en el Consejo de creacioÌn, de aquellos oÌrganos gubernativos o entidades con competencias de accioÌn directa en nuestra ciudad en materia de empleo y de desarrollo econoÌmico, de tal manera que se pueda ejercer una actividad coordinada por parte de todos los colectivos, asociaciones y entes que lo componen.
Esta participacioÌn se materializa, fundamentalmente, en la emisioÌn de informes y, en su caso, propuesta en relacioÌn con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad que corresponde al consejo.
El Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata constituye ademaÌs, un medio de comunicacioÌn, asimismo permanente, entre los agentes econoÌmicos y sociales y la CorporacioÌn Municipal; en tal sentido, hace maÌs uida la relacioÌn y colaboracioÌn entre aquellos y eÌsta, en donde se debaten proble- mas, se consensuan soluciones y se impulsan nuevas ideas, y todo ello con el n de impulsar el desarrollo y bienestar del municipio.
Finalmente, el Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata responde a la legiÌtima aspiracioÌn de los agentes econoÌmicos y sociales de que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de adoptar la CorporacioÌn Municipal decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios.
En tal sentido, la funcioÌn consultiva que se instituye a traveÌs del Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata se ejerceraÌ en relacioÌn con la actividad normativa del Ayuntamiento en los aÌmbitos de EconomiÌa y Hacienda, Urbanismo y Vivienda, empleo y Consumo.
I Denominación y ámbito de actuación
ArtiÌculo 1. CreacioÌn
El Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata se constituye, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de ReÌgimen Local como cauce de la participacioÌn de los agentes econoÌmicos y sociales en materias econoÌmicas, sociales y laborales, constituyendo un marco estable y permanente de comunicacioÌn y diaÌlogo entre la ciudadaniÌa y la CorporacioÌn Municipal.
ArtiÌculo 2. Naturaleza.
Bajo la denominacioÌn de Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata se establece el oÌrgano colegiado de participacioÌn ciudadana, sin personalidad juriÌdica propia, con caraÌcter meramente consultivo, asesor y deliberante, de los agentes sociales del municipio de Navalmoral de la Mata en materia econoÌmica, social y de empleo.
El Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata estaraÌ adscrito con caraÌcter administrativo a la concejaliÌa de Empleo y Emprendimiento, dependiendo directamente de ella. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, del que se daraÌ cuenta al Pleno del Consejo en la primera sesioÌn que eÌste celebre, podraÌ adscribirse a otra concejaliÌa.
ArtiÌculo 3. AutonomiÌa.
El Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata, como oÌrgano de informacioÌn y asistencia a la CorporacioÌn municipal, tendraÌ como nalidad canalizar la participacioÌn de los ciudadanos y de sus asociaciones en asuntos municipales, gozando de plena autonomiÌa e independencia en el ejercicio de sus funciones siendo una plataforma institucional de diaÌlogo en relacioÌn con las iniciativas municipales relativas al desarrollo econoÌmico, social.
En ninguÌn caso este oÌrgano podraÌ menoscabar las facultades de decisioÌn que corresponden a los oÌrganos representativos del ayuntamiento, es decir, el Pleno, la Junta de Gobierno Local, el/la Alcalde/sa-Presidente/a y, en su caso, los concejales delegados con facultades resolutorias.
ArtiÌculo 4. AÌmbito de ActuacioÌn.
El aÌmbito de actuacioÌn de este Consejo se extenderaÌ al teÌrmino municipal de Navalmoral de la Mata.
II Funciones
ArtiÌculo 5. Funciones.
El Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata tendraÌ las siguientes funciones:
1. Constituirse como foro de diaÌlogo y cauce de participacioÌn de los agentes econoÌmicos y sociales con la CorporacioÌn Municipal, asiÌ como de consulta y asesoramiento, principalmente en materia econoÌmica y social.
2. Elaborar dictaÌmenes sobre los asuntos que, con caraÌcter facultativo, le sean solicitados por el Gobierno Municipal y el Pleno de la CorporacioÌn en materia econoÌmico y social.
3. Elaborar dictaÌmenes o informes por propia iniciativa en materias so- cioeconoÌmicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida econoÌmica, social y ciudadana de Navalmoral de la Mata en las materias que sean de su competencia.
4. Elevar siempre a los oÌrganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.
5. Aprobar la Memoria de Actividades o informe anual del Consejo y el- evarla, dentro de los cinco primeros meses de cada año, a la CorporacioÌn Municipal.
6. Seguimiento de las grandes actuaciones municipales relacionadas con los temas econoÌmicos y sociales.
7. Emitir informe, dictamen o estudios que soliciten las organizaciones sociales, econoÌmicas o profesionales representativas sobre asuntos de su competencia y con transcendencia para el municipio.
8. Servir de cauce de participacioÌn y diaÌlogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos econoÌmicos y sociales.
9. Todas aquellas funciones y competencias que en el futuro le sean asig- nados por Acuerdo del Pleno de la corporacioÌn.
ArtiÌculo 6. Apoyo Municipal.
El Ayuntamiento proporcionaraÌ toda la informacioÌn y documentacioÌn nec- esarias para que el Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata realice sus funciones de manera adecuada. La peticioÌn de la informacioÌn se llevaraÌ a cabo a traveÌs de la presidencia del Consejo.
Igualmente, el Ayuntamiento facilitaraÌ el apoyo material, teÌcnico y adminis- trativo que resulte necesario, sin que suponga carga econoÌmica para las arcas municipales, y sin perjuicio de las aportaciones que para este n pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o provenientes de terceros.
ArtiÌculo 7. CaraÌcter Consultivo.
Los estudios e informes emitidos por el Consejo EconoÌmico y Social de Na- valmoral de la Mata tendraÌn siempre caraÌcter consultivo y no vinculante.
ArtiÌculo 8. Plazos.
El plazo ordinario para la emisioÌn de estudios e informes seraÌ de treinta diÌas naturales contados a partir de la documentacioÌn, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, dentro de los veinte primeros diÌas desde la recepcioÌn de la solicitud de informes, podraÌ solicitar una ampliacioÌn del plazo por un maÌximo de otros quince diÌas naturales.
El plazo podraÌ reducirse por razones de urgencia debidamente justi cadas.
Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondi- ente, se entenderaÌ por decaiÌda la oportunidad del mismo.
ArtiÌculo 9. Facultades.
Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata tendraÌ las siguientes facultades:
1. Solicitar al Ayuntamiento, a traveÌs de la presidencia del Consejo, la in- formacioÌn y la documentacioÌn necesarias para la elaboracioÌn de sus estudios e informes no vinculantes.
2. Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la informacioÌn que estime necesaria, siempre a traveÌs de la gura del Presi- dente.
3. Promover reuniones con la participacioÌn de personas cuali cadas teÌc- nicamente o representativas de los distintos sectores econoÌmicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo.
4. Conocer y evaluar la informacioÌn estadiÌstica municipal.
III - Composición
ArtiÌculo 10. ComposicioÌn.
El Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata estaraÌ compuesto por un maÌximo de 24 miembros, de acuerdo con la siguiente composicioÌn:
a) Presidente/a: El/la Alcalde/sa, o Concejal/a en quien delegue.
b) Vicepresidente/a: El/la Concejal/a de Empleo y Emprendimiento, o Con- cejaliÌa a que, en ese momento, pudiera estar adscrito el Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata, o concejal en quien delegue, a quien corresponderaÌ sustituir al Presidente/a, en caso de vacante, ausencia o en- fermedad.
c) Secretario/a: SeraÌ nombrado y separado libremente por la AlcaldiÌa-Presi- dencia, previa consulta a los miembros del Consejo, con voz pero sin voto, quien levantaraÌ acta de las sesiones, correspondieÌndole asimismo el correcto funcionamiento administrativo que afecte al Consejo.
d) Vocales:
* Un/a representante, sea o no concejal de cada partido poliÌtico con representacioÌn municipal, designado por cada partido.
* Un/a representante designado por Servicio Extremeño PuÌblico de Empleo (SEXPE)
* Un/a representante designado por Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura EXPACIONAVALMORAL.
* Un/a representante designado por la AsociacioÌn del Campo Arañuelo de la Pequeña y Mediana Empresa (ACAPYME).
* Un/a representante designado por la FederacioÌn Empresarial Cacereña (FEC).
* Un/a representante designado por la CaÌmara de Comercio.
* Un/a representante designado por la AsociacioÌn para el Desarrollo del Campo Arañuelo (ARJABOR).
* Un/a representante designado por la AsociacioÌn de Padres y Madres del Taller Ocupacional (A.P.T.O.)
* Un/a representante, designado por la UNED, ExtensioÌn de Navalmoral de la Mata.
* Tres representantes designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condicioÌn de mas representativas, con localizacioÌn en Navalmoral de la Mata.
* Representantes de las entidades ciudadanas relacionadas con el aÌmbito de actuacioÌn, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Navalmoral de la Mata, hasta un maÌximo de 5.
Las entidades y asociaciones que tengan representacioÌn en el Consejo, deberaÌn designar ademaÌs del representante titular, a otra persona que se haraÌ cargo de dicha representacioÌn en ausencia de aquel.
La duracioÌn del mandato de los miembros del Consejo EconoÌmico y Social seraÌ de cuatro años cesando, en todo caso, al finalizar la legislatura. No obstante continuaraÌn, todos ellos, en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesioÌn de los miembros del nuevo Consejo.
El consejo podraÌ proponer al Pleno mediante acuerdo adoptado por mayoriÌa absoluta de sus miembros, la incorporacioÌn permanente de otros miembros. Para que la integracioÌn formal en el consejo tenga validez, seraÌ necesario que el Pleno del Ayuntamiento apruebe dicho acuerdo.
Asimismo, el presidente del consejo podraÌ, en cualquier momento, incorporar a algunas reuniones del consejo a cuantos expertos o profesionales estime convenientes, relacionados con el tema a tratar dentro del aÌmbito de com- petencias del consejo, con voz pero sin voto.
La Presidencia del Consejo deberaÌ:
a) Ostentar la representacioÌn legal del Consejo.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones, asiÌ como dirigir los de- bates.
c) Elaborar el orden del diÌa de las sesiones
d) Decidir en caso de empate con voto de calidad.
e) Ordenar la publicacioÌn de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.
ArtiÌculo 11. Nombramiento.
El nombramiento de los Miembros del Consejo se realizaraÌ en cada mandato municipal, por el Pleno Municipal sin perjuicio de su reeleccioÌn y/o de su sustitucioÌn cuando proceda.
En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada periÌodo la sustitucioÌn de algunos de sus miembros, la duracioÌn del mandato de quien se incorpore por esta causa nalizaraÌ con la primera renovacioÌn del Consejo posterior a su nombramiento.
ArtiÌculo 12. Ceses y vacantes.
Los Miembros del Consejo EconoÌmico y Social de Navalmoral de la Mata cesaraÌn por las siguientes causas:
1. Renuncia expresa
2. ExpiracioÌn del plazo de mandato
3. Por el Pleno a propuesta de las organizaciones en cuya representacioÌn actuÌen y que en su diÌa los propusieron.
4. Por fallecimiento
5. Por declaracioÌn de incapacidad o inhabilitacioÌn para el desempeño de sus funciones
6. Por violar la reserva propia de su funcioÌn o ltrar informacioÌn de las reuniones de dicho consejo, correspondiendo su apreciacioÌn al Pleno del Consejo.
7. Como consecuencia de tres faltas de asistencia consecutivas no justi- cadas, en cuyo caso la entidad que propuso el nombramiento del/a vocal cesado/a deberaÌ formular propuesta de nuevo nombramiento en el plazo de un mes
Las vacantes se proveeraÌn en la misma forma establecida para su respectiva designacioÌn.
IV Régimen de funcionamiento
ArtiÌculo 13. Funcionamiento.
La periodicidad de las reuniones de los consejos sectoriales seraÌ la siguiente:
El consejo se reuniraÌ, con caraÌcter ordinario, al menos una vez al año, con- forme al reÌgimen de sesiones que el mismo establezca.
Asimismo, se reuniraÌ, con caraÌcter extraordinario, cuando asiÌ lo disponga el Pleno, su presidente o la tercera parte de los miembros de derecho.
Se procuraraÌ que las convocatorias se realicen con una antelacioÌn miÌnima de cuarenta y ocho horas, conteniendo el orden del diÌa de la reunioÌn; la docu- mentacioÌn de los temas a tratar deberaÌ estar a disposicioÌn de los vocales desde el momento de la convocatoria.
Las sesiones quedaraÌn vaÌlidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan la mitad maÌs uno de sus miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria media hora despueÌs siempre que el nuÌmero de asistentes sea superior a un tercio de los miembros. SeraÌ siempre obliga- toria la presencia del Presidente y el secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
No podraÌ ser objeto de deliberacioÌn o acuerdo ninguÌn asunto que no gure incluido en el orden del diÌa, salvo que esteÌn presentes todos los miembros del oÌrgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto fa- vorable de la mayoriÌa.
Los acuerdos seraÌn adoptados por mayoriÌa simple de los asistentes, dirimiendo los empates en dos votaciones el Presidente mediante el voto de calidad.
ArtiÌculo 14. Comisiones de Trabajo.
El Pleno podraÌ crear Comisiones de Trabajo, asiÌ como la forma de organizacioÌn y funcionamiento de las mismas. Estas tendraÌn un miÌnimo de seis miem- bros, pudiendo contar con aquellas personas que se consideren adecuadas por razoÌn de competencia o actividad.
Las Comisiones de Trabajo ejerceraÌn las funciones que les encomiende o les delegue el Pleno.
ArtiÌculo 15. Desarrollo reglamentario.
Con el respeto a las presentes normas o a aquellas otras que pudiera acordar el Pleno, el Consejo podraÌ aprobar cuantas disposiciones de desarrollo de las mismas estime convenientes para una mejor organizacioÌn y funcionamiento, dando cuenta de dichas disposiciones al Pleno de la CorporacioÌn.
ArtiÌculo 16. DisolucioÌn del Consejo y modificacioÌn del presente Reglamento.
UÌnicamente mediante acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata podraÌ disolverse el Consejo o modificarse el presente Reglamento.
Disposiciones adicionales
DISPOSICIOÌN ADICIONAL PRIMERA
En lo no previsto en el presente Reglamento, en materia de procedimiento administrativo y reÌgimen juriÌdico es aplicable el TiÌtulo cuarto del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de Noviembre, que aproboÌ el Reglamento de OrganizacioÌn, Funcionamiento y ReÌgimen JuriÌdico de las Entidades Locales.
Con caraÌcter supletorio seraÌ de aplicacioÌn la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de ReÌgimen JuriÌdico de las Administraciones PuÌblicas y del Procedimiento Administrativo ComuÌn, en aquello que no resulte baÌsico
DISPOSICIOÌN ADICIONAL SEGUNDA
Una vez sometido al Pleno de la CorporacioÌn la aprobacioÌn del presente Reglamento, en el plazo de un mes, y a propuesta de las organizaciones e instituciones correspondientes, se propondraÌ el nombramiento de los Consejeros al Pleno de la CorporacioÌn Municipal.
DISPOSICIOÌN ADICIONAL TERCERA
Una vez efectuado el nombramiento de los consejeros por el Ayuntamiento Pleno, el/la Alcalde/sa procederaÌ en un plazo de 30 diÌas a convocar la sesioÌn constitutiva del Consejo EconoÌmico y Social del municipio de Navalmoral de la Mata.
DISPOSICIOÌN FINAL
El presente Reglamento entraraÌ en vigor el diÌa siguiente al de su publicacioÌn en el “BoletiÌn Oficial de la Provincia†de CaÌceres.
Contra el presente acuerdo se podraÌ interponer recurso contencioso-admin- istrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede CaÌceres, en el plazo de dos meses a contar desde el diÌa siguiente a la publicacioÌn del anuncio en el BoletiÌn Oficial de la Provincia de CaÌceres, de conformidad con el artiÌculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdiccioÌn Contencioso-Administrativa.
Navalmoral de la Mata, a 13 de noviembre de 2015.