Consejo Económico Social

Exposición de motivos

La Constitución Española recoge el mandato, dirigido a los poderes públicos, de promover y facilitar la participación de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones o asociaciones, en la vida económica y social. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Extremadura tiene entre sus objetivos básicos la adopción de medidas que fomenten el progreso económico y social de la comunidad autónoma extremeña, facilitando la participación de todos los ciudadanos extremeños, en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.

La Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases de Régimen Local, en su artículo 69, en relación con el articulo 18.1 b), establece que las Cor- poraciones Locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, a la vez que rec- oge entre los derechos y deberes de los vecinos el participar en la gestión municipal.

Por otro lado, el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, señala que el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales cuya nalidad será la de canali- zar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda el Consejo, que en este supuesto será en materia de desarrollo económico local y plani cación estratégica del municipio y grandes proyectos urbanos (por aplicación analógica del artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula el Consejo Social de los municipios de gran población).

El órgano que se crea por acuerdo del Pleno Municipal, cuya denominación es la de Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata, refuerza la participación de los colectivos, asociaciones, entidades y agentes económicos y sociales en la vida económica, social, rea rmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.

Al tiempo que cumple con esta función constitucional, el Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata sirve de plataforma institucional perma- nente de diálogo y deliberación, en la medida en que constituye el único órgano donde están representados un amplio conjunto de organizaciones socio profesionales, que más allá de las fuerzas políticas legítimamente representadas en la Corporación, conocen la realidad cotidiana y concreta de las personas trabajadoras, profesionales y empresarios en de nitiva, de los ciudadanos y ciudadanas de Navalmoral de la Mata, destinatarios nales de la acción política municipal.

Igualmente, cabe reconocer como actores económicos y sociales de Navalmoral de la Mata, y por lo tanto procurar su presencia en el Consejo de creación, de aquellos órganos gubernativos o entidades con competencias de acción directa en nuestra ciudad en materia de empleo y de desarrollo económico, de tal manera que se pueda ejercer una actividad coordinada por parte de todos los colectivos, asociaciones y entes que lo componen.

Esta participación se materializa, fundamentalmente, en la emisión de informes y, en su caso, propuesta en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad que corresponde al consejo.

El Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata constituye además, un medio de comunicación, asimismo permanente, entre los agentes económicos y sociales y la Corporación Municipal; en tal sentido, hace más uida la relación y colaboración entre aquellos y ésta, en donde se debaten proble- mas, se consensuan soluciones y se impulsan nuevas ideas, y todo ello con el n de impulsar el desarrollo y bienestar del municipio.

Finalmente, el Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata responde a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales de que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de adoptar la Corporación Municipal decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios.

En tal sentido, la función consultiva que se instituye a través del Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata se ejercerá en relación con la actividad normativa del Ayuntamiento en los ámbitos de Economía y Hacienda, Urbanismo y Vivienda, empleo y Consumo.

I Denominación y ámbito de actuación

Artículo 1. Creación

El Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata se constituye, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local como cauce de la participación de los agentes económicos y sociales en materias económicas, sociales y laborales, constituyendo un marco estable y permanente de comunicación y diálogo entre la ciudadanía y la Corporación Municipal.

Artículo 2. Naturaleza.

Bajo la denominación de Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata se establece el órgano colegiado de participación ciudadana, sin personalidad jurídica propia, con carácter meramente consultivo, asesor y deliberante, de los agentes sociales del municipio de Navalmoral de la Mata en materia económica, social y de empleo.

El Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata estará adscrito con carácter administrativo a la concejalía de Empleo y Emprendimiento, dependiendo directamente de ella. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, del que se dará cuenta al Pleno del Consejo en la primera sesión que éste celebre, podrá adscribirse a otra concejalía.

Artículo 3. Autonomía.

El Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata, como órgano de información y asistencia a la Corporación municipal, tendrá como nalidad canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en asuntos municipales, gozando de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones siendo una plataforma institucional de diálogo en relación con las iniciativas municipales relativas al desarrollo económico, social.

En ningún caso este órgano podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del ayuntamiento, es decir, el Pleno, la Junta de Gobierno Local, el/la Alcalde/sa-Presidente/a y, en su caso, los concejales delegados con facultades resolutorias.

Artículo 4. Ámbito de Actuación.

El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de Navalmoral de la Mata.

II Funciones

Artículo 5. Funciones.

El Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata tendrá las siguientes funciones:

1. Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación de los agentes económicos y sociales con la Corporación Municipal, así como de consulta y asesoramiento, principalmente en materia económica y social.

2. Elaborar dictámenes sobre los asuntos que, con carácter facultativo, le sean solicitados por el Gobierno Municipal y el Pleno de la Corporación en materia económico y social.

3. Elaborar dictámenes o informes por propia iniciativa en materias so- cioeconómicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de Navalmoral de la Mata en las materias que sean de su competencia.

4. Elevar siempre a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.

5. Aprobar la Memoria de Actividades o informe anual del Consejo y el- evarla, dentro de los cinco primeros meses de cada año, a la Corporación Municipal.

6. Seguimiento de las grandes actuaciones municipales relacionadas con los temas económicos y sociales.

7. Emitir informe, dictamen o estudios que soliciten las organizaciones sociales, económicas o profesionales representativas sobre asuntos de su competencia y con transcendencia para el municipio.

8. Servir de cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos económicos y sociales.

9. Todas aquellas funciones y competencias que en el futuro le sean asig- nados por Acuerdo del Pleno de la corporación.

 

Artículo 6. Apoyo Municipal.

El Ayuntamiento proporcionará toda la información y documentación nec- esarias para que el Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata realice sus funciones de manera adecuada. La petición de la información se llevará a cabo a través de la presidencia del Consejo.

Igualmente, el Ayuntamiento facilitará el apoyo material, técnico y adminis- trativo que resulte necesario, sin que suponga carga económica para las arcas municipales, y sin perjuicio de las aportaciones que para este n pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o provenientes de terceros.

Artículo 7. Carácter Consultivo.

Los estudios e informes emitidos por el Consejo Económico y Social de Na- valmoral de la Mata tendrán siempre carácter consultivo y no vinculante.

Artículo 8. Plazos.

El plazo ordinario para la emisión de estudios e informes será de treinta días naturales contados a partir de la documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias.

Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, dentro de los veinte primeros días desde la recepción de la solicitud de informes, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de otros quince días naturales.

El plazo podrá reducirse por razones de urgencia debidamente justi cadas.

Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondi- ente, se entenderá por decaída la oportunidad del mismo.

Artículo 9. Facultades.

Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata tendrá las siguientes facultades:

1. Solicitar al Ayuntamiento, a través de la presidencia del Consejo, la in- formación y la documentación necesarias para la elaboración de sus estudios e informes no vinculantes.

2. Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información que estime necesaria, siempre a través de la gura del Presi- dente.

3. Promover reuniones con la participación de personas cuali cadas téc- nicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo.

4. Conocer y evaluar la información estadística municipal.

III - Composición

Artículo 10. Composición.

El Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata estará compuesto por un máximo de 24 miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

a) Presidente/a: El/la Alcalde/sa, o Concejal/a en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: El/la Concejal/a de Empleo y Emprendimiento, o Con- cejalía a que, en ese momento, pudiera estar adscrito el Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata, o concejal en quien delegue, a quien corresponderá sustituir al Presidente/a, en caso de vacante, ausencia o en- fermedad.

c) Secretario/a: Será nombrado y separado libremente por la Alcaldía-Presi- dencia, previa consulta a los miembros del Consejo, con voz pero sin voto, quien levantará acta de las sesiones, correspondiéndole asimismo el correcto funcionamiento administrativo que afecte al Consejo.

d) Vocales:
* Un/a representante, sea o no concejal de cada partido político con representación municipal, designado por cada partido.
* Un/a representante designado por Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
* Un/a representante designado por Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura EXPACIONAVALMORAL.
* Un/a representante designado por la Asociación del Campo Arañuelo de la Pequeña y Mediana Empresa (ACAPYME).
* Un/a representante designado por la Federación Empresarial Cacereña (FEC).
* Un/a representante designado por la Cámara de Comercio.
* Un/a representante designado por la Asociación para el Desarrollo del Campo Arañuelo (ARJABOR).
* Un/a representante designado por la Asociación de Padres y Madres del Taller Ocupacional (A.P.T.O.)
* Un/a representante, designado por la UNED, Extensión de Navalmoral de la Mata.
* Tres representantes designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de mas representativas, con localización en Navalmoral de la Mata.
* Representantes de las entidades ciudadanas relacionadas con el ámbito de actuación, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Navalmoral de la Mata, hasta un máximo de 5.

Las entidades y asociaciones que tengan representación en el Consejo, deberán designar además del representante titular, a otra persona que se hará cargo de dicha representación en ausencia de aquel.

La duración del mandato de los miembros del Consejo Económico y Social será de cuatro años cesando, en todo caso, al finalizar la legislatura. No obstante continuarán, todos ellos, en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.

El consejo podrá proponer al Pleno mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, la incorporación permanente de otros miembros. Para que la integración formal en el consejo tenga validez, será necesario que el Pleno del Ayuntamiento apruebe dicho acuerdo.

Asimismo, el presidente del consejo podrá, en cualquier momento, incorporar a algunas reuniones del consejo a cuantos expertos o profesionales estime convenientes, relacionados con el tema a tratar dentro del ámbito de com- petencias del consejo, con voz pero sin voto.

La Presidencia del Consejo deberá:
a) Ostentar la representación legal del Consejo.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como dirigir los de- bates.
c) Elaborar el orden del día de las sesiones
d) Decidir en caso de empate con voto de calidad.
e) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.

 

Artículo 11. Nombramiento.

El nombramiento de los Miembros del Consejo se realizará en cada mandato municipal, por el Pleno Municipal sin perjuicio de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda.
En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa nalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.

Artículo 12. Ceses y vacantes.

Los Miembros del Consejo Económico y Social de Navalmoral de la Mata cesarán por las siguientes causas:

1. Renuncia expresa
2. Expiración del plazo de mandato
3. Por el Pleno a propuesta de las organizaciones en cuya representación actúen y que en su día los propusieron.
4. Por fallecimiento
5. Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de sus funciones
6. Por violar la reserva propia de su función o ltrar información de las reuniones de dicho consejo, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo.
7. Como consecuencia de tres faltas de asistencia consecutivas no justi- cadas, en cuyo caso la entidad que propuso el nombramiento del/a vocal cesado/a deberá formular propuesta de nuevo nombramiento en el plazo de un mes

Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su respectiva designación.

IV Régimen de funcionamiento

Artículo 13. Funcionamiento.

La periodicidad de las reuniones de los consejos sectoriales será la siguiente:
El consejo se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, con- forme al régimen de sesiones que el mismo establezca.

Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el Pleno, su presidente o la tercera parte de los miembros de derecho.
Se procurará que las convocatorias se realicen con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, conteniendo el orden del día de la reunión; la docu- mentación de los temas a tratar deberá estar a disposición de los vocales desde el momento de la convocatoria.

Las sesiones quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria media hora después siempre que el número de asistentes sea superior a un tercio de los miembros. Será siempre obliga- toria la presencia del Presidente y el secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no gure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto fa- vorable de la mayoría.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates en dos votaciones el Presidente mediante el voto de calidad.

Artículo 14. Comisiones de Trabajo.

El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo, así como la forma de organización y funcionamiento de las mismas. Estas tendrán un mínimo de seis miem- bros, pudiendo contar con aquellas personas que se consideren adecuadas por razón de competencia o actividad.

Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el Pleno.

Artículo 15. Desarrollo reglamentario.

Con el respeto a las presentes normas o a aquellas otras que pudiera acordar el Pleno, el Consejo podrá aprobar cuantas disposiciones de desarrollo de las mismas estime convenientes para una mejor organización y funcionamiento, dando cuenta de dichas disposiciones al Pleno de la Corporación.

Artículo 16. Disolución del Consejo y modificación del presente Reglamento.

Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata podrá disolverse el Consejo o modificarse el presente Reglamento.

Disposiciones adicionales

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto en el presente Reglamento, en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico es aplicable el Título cuarto del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de Noviembre, que aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Con carácter supletorio será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquello que no resulte básico

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Una vez sometido al Pleno de la Corporación la aprobación del presente Reglamento, en el plazo de un mes, y a propuesta de las organizaciones e instituciones correspondientes, se propondrá el nombramiento de los Consejeros al Pleno de la Corporación Municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Una vez efectuado el nombramiento de los consejeros por el Ayuntamiento Pleno, el/la Alcalde/sa procederá en un plazo de 30 días a convocar la sesión constitutiva del Consejo Económico y Social del municipio de Navalmoral de la Mata.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Cáceres.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-admin- istrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Navalmoral de la Mata, a 13 de noviembre de 2015.