Consejo Sectorial Del Deporte

Finalidad del Consejo (art.1º)

Es finalidad del Consejo la canalización de la participación ciudadana y de las asociaciones en la promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en el municipio en virtud de las competencias que le atribuye el art. 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 2 de la Ley 10/90 de 15 de octubre, del Deporte y 8 de la Ley 2/95 de 6 de abril del Deporte de Extremadura.

A este respecto, desarrollará exclusivamente funciones de informe  y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al deporte.

No tendrá atribuciones de carácter resolutorio, y en ningún caso podrá menoscabar las que corresponden a los diversos órganos de gobierno municipales.

Composición del Consejo (art 2º)

El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

  • El Concejal Delegado de Deportes.
  • Un representante de cada grupo político municipal que hubiera obtenido representación en las elecciones locales que hayan dado lugar a la constitución de la Corporación existente en cada momento.
  • Un representante de los partidos políticos que hayan concurrido a las últimas elecciones municipales que no hayan conseguido representación municipal y estén legalmente constituidos.
  • Hasta cinco personas con vinculación en el deporte moralo, y que no ostenten la condición de representante legal de ninguna organización, club, asociación o similar de carácter deportivo.
  • Un representante de cada asociación, organización, club o similar; siempre y cuando éstos se encuentren constituidos e inscritos de acuerdo con la legislación que le sea de aplicación.
  • Un coordinador deportivo del Ayuntamiento moralo que asistirá con voz pero sin voto.

Designación de los Miembros (art. 3º)

  • El Concejal Delegado de Deportes formará parte sin necesidad de nombramiento expreso.
  • Los representantes de los grupos políticos, por éstos.
  • Las personas con vinculación al deporte moralo, por el Concejal Delegado de Deportes.
  • Los representantes de las asociaciones, organizaciones, clubes o similar, por éstos.

Órganos del Consejo (art. 4º)

 

El Consejo se organiza en:

  • Asamblea General.
  • Presidencia.
  • Comisión Permanente.

La Asamblea General estará compuesta por la totalidad de los miembros del Consejo.

La Presidencia la ostentará el Concejal Delegado de Deportes o la persona en quien delegue. Será asimismo Presidente de la Asamblea y de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará compuesta por todos los miembros de la Asamblea General, salvo los representantes a que se refiere el art. 2. d).

La Asamblea General elegirá de entre sus miembros, salvo los representantes señalados en el párrafo anterior, un Secretario, que lo será asimismo de la Comisión Permanente. Serán funciones de éste, la redacción de las actas en las que se recojan los acuerdos, así como las que cada órgano colegiado acuerde atribuirle.

Funcionamiento del Consejo (art. 5º)

La Asamblea General celebrará sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, en los días y horas que ella misma acuerde.

Celebrará asimismo sesión extraordinaria cuando así lo decida su Presidente, o lo acuerde la Comisión Permanente, por sí o a petición de cualquier miembro de la Asamblea.

La Comisión Permanente celebrará sesión ordinaria en los días y horas que ella misma acuerde. Le será asimismo de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de las sesiones extraordinarias.

Será necesaria para la válida celebración de las sesiones, la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar comprendidos entre éstos, el Presidente y el Secretario, o las personas que les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate resolverá el Presidente con voto de calidad.

Tanto la Asamblea General como la Comisión Permanente podrán establecer reglas específicas de funcionamiento cuando lo consideren conveniente.

Atribuciones de los Diferentes órganos del Consejo (art. 6º)

La Asamblea General ostentará las siguientes atribuciones:

  • Proponer al Ayuntamiento la cuantía y distribución de las partidas del Presupuesto Municipal relativas al deporte.
  • Informar el Proyecto del Presupuesto Municipal antes de su aprobación en lo referente a las dotaciones del deporte cuando no se haya asumido en su integridad la propuesta a la que se hace referencia en el apartado anterior.
  • Informar sobre las diversas programaciones y actuaciones deportivas cuando lo considere conveniente, o lo solicite cualquier otro órgano del Consejo.
  • Aquellas otras no atribuidas expresamente a los restantes órganos.

La Comisión Permanente ostentará las siguientes atribuciones:

  • Proponer la distribución de las cantidades que, en concepto de subvenciones, el Ayuntamiento conceda a las diversas asociaciones, organizaciones, clubes o similar de naturaleza deportiva.
  • Informar sobre el cumplimiento de las propuestas antes señaladas.
  • Proponer la programación deportiva del municipio, así como la celebración de cualquier acto de esta naturaleza no comprendido en aquella.
  • Informar, si lo considera conveniente, los proyectos de obras o servicios de titularidad municipal, directa o indirectamente relacionados con el deporte.

El Presidente ostentará las siguientes atribuciones:

  • Todas las derivadas de su condición de Presidente de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.
  • Llevar a la práctica las propuestas del Consejo cuando se encuentren comprendidas dentro de sus atribuciones como Concejal Delegado de Deportes.
  • Elevar las restantes propuestas a la consideración de otros órganos de gobierno municipales, cuando sean éstos los que deban adoptar el acuerdo.