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Procedimiento administrativo para el ejercicio de derecho de acceso a la información

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho de acceso a la información publica recogido en la Ley 10/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En cumplimiento de su derecho recogido en la Ley citada anteriormente, el solicitante no tiene que motivar la solicitud sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.

Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Gran parte de esta información está ya publicada en el Portal de transparencia del Ayuntamiento en cumplimiento de la citada Ley, por lo que le recomendamos que antes de realizar una solicitud, visite el PORTAL DE TRANSPARENCIA, pinchando aquí, para comprobar que la información no está publicada.

¿Cómo realizar el trámite presencialmente?

Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata situado en la Plaza de España, 1 o mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

El horario de apertura del Registro General del Ayuntamiento es de Lunes a Viernes laborables de 8:00h a 14:00h

La instancia para realizar dicho trámite se puede solicitar en el propio Registro General del Ayuntamiento o bien descargar desde el siguiente enlace: Instancia para la solicitud de acceso a la información pública, pinche aquí.

¿Cómo realizar el trámite a través sede electrónica?

Puede hacerlo a través de la sede electrónica del ayuntamiento en el siguiente enlace: Procedimiento ejercicio del Derecho a la información pública.

Con carácter general las solicitudes se tramitarán en el plazo de 20 días siendo el efecto del silencio desestimatorio.

Reclamación y recurso

Si el Ayuntamiento no le contesta, o si contestando, la resolución del Ayuntamiento fuera denegatoria, o no está conforme con la información notificada, podrá presenta:

  • Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses.