Las personas que prevean que en la fecha de votación no se van a encontrar en la localidad en la que tienen que ejercer el derecho al voto o les vaya a resultar imposible personarse en el colegio electoral, podrán votar por correo.
Cómo votar por correo.
- Personarse en cualquier oficina de correos provisto de DNI, pasaporte o carné de conducir ORIGINAL Y SOLICITAR EL IMPRESO.
PLAZO PARA SOLICITARLO. HASTA EL 18 DE ABRIL
*En caso de enfermedad o incapacidad, ésta deberá acreditarse mediante certificación médica y en dicho caso, una persona autorizada por el elector o electora mediante poder notarial o consular podrá pedir la solicitud en nombre del representado/a ante correos.
- Rellenar dicho impreso solicitando a la Delegación Provincial del Censo Electoral un certificado de inscripción en el censo electoral.
- Los servicios de Correos cursarán de inmediato la documentación para remitirla a la Delegación Provincial del Censo Electoral en el plazo de tres dÃas.
- La Oficina de Censo Electoral enviará a los solicitantes el certificado de inscripción y el resto de documentación electoral por correo certificado y urgente y sólo se entregará al destinatario/a, previa identificación, de forma personal. (ENTRE EL 8 Y EL 21 DE ABRIL)
- La persona destinataria recibirá el mencionado certificado de inclusión en el censo, el sobre de votación y las papeletas de todas las candidaturas. (Sobre blanco y papeletas blancas para el Congreso y sobre sepia y una SOLA PAPELETA SEPIA en la que se pueden marcar hasta tres cruces a los diferentes candidatos/as al senado. ¡OJO, NO SE MARCA EL LOGO DEL PARTIDO POLÃTICO, SOLO LOS TRES NOMBRES QUE DESEES AUNQUE SEAN DE DIFERENTES FORMACIONES!).
- Una vez tomada la decisión, la persona interesada deberá enviar por CORREO CERTIFICADO Y URGENTE EL SOBRE CON EL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL CENSO Y EL SOBRE DE VOTACIÓN. Si NO se envÃa asÃ, el VOTO será declarado NULO.
El Plazo para enviar el voto por correo es desde el 8 hasta el 24 de abril